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Derecho de Retracto en los Países de la CAN

Por: Mariana López Giraldo
Junio de 2024
Revista Digital Industria Legal Vol. 18

El derecho de retracto o desistimiento es una garantía que tiene el consumidor de poder rescindir un contrato de compraventa sin que sea necesario contar con el consentimiento o permiso del vendedor. En pocas palabras, le permite al consumidor cambiar de opinión después de realizar una compra de un bien o servicio a través de medios no tradicionales.

Muchas veces los consumidores rechazan transacciones por medios electrónicos, pues la falta de contacto directo con el producto hasta después de haber realizado la transacción puede generar miedo y es normal que los consumidores experimenten rechazo o insatisfacción, pues el producto podría no ser lo que estaban buscando. El derecho al retracto ha tenido un papel crucial, pues los consumidores pueden devolver el producto en caso de que no haya sido conforme a lo deseado. Este derecho, a su vez, incentiva realizar este tipo de transacciones.

En Colombia, el derecho de retracto está regulado en el artículo 47 del Estatuto del consumidor y debe ejercerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrega del producto o a la firma del contrato. Este puede aplicarse en casos como: 1. Ventas a distancia realizadas por internet, catálogos, bolsa de valores, etc.; 2. La venta de plazos compartidos; 3. La venta de bienes o servicios utilizando métodos de financiación que el vendedor pone a disposición; y 4. Las ventas realizadas a través de canales no tradicionales (como productos apoyados con invitaciones o regalos – Superintendencia de Industria y Comercio, sentencia 7772-21 de 2021).

No obstante, como todos los derechos, este tampoco es absoluto y las limitaciones a su ejercicio se encuentran en casos como cuando: 1. Se trate de contratos de prestación de servicios y el servicio ya se ha iniciado por consentimiento del consumidor; 2. Los productos adquiridos son elaborados según las especificaciones del cliente o personalizados; 3. Los bienes son de uso personal e íntimo; 4. En contratos de suministro de bienes que por su propia naturaleza no pueden ser devueltos y pueden deteriorarse o romperse rápidamente; y 5. Cuando se trate de contratos de servicio de apuestas y loterías o compraventa de bienes perecederos.

Esta prerrogativa no solo existe en Colombia, de hecho, muchos países tuvieron que ajustar su ordenamiento a medida que el comercio fue implantando estas nuevas modalidades de ventas, para procurar la protección del consumidor y el progreso de la economía.

Entre esos países encontramos a Ecuador con el derecho de devolución (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor – Ley 21 del 10 de julio de 2000) que, menos restrictivo que en Colombia, permite al consumidor que haya adquirido bienes o servicios por teléfono, catálogo, televisión, internet o a domicilio hacer la devolución de este, dentro de los 3 días hábiles siguientes a recepción del bien o servicio, siempre y cuando su naturaleza lo permita y el estado del bien sea el mismo en el que lo recibió.

Contrario a lo que ha pasado en países como Bolivia o Perú que, pese al auge que ha tenido el comercio electrónico en los últimos años, no existe una normativa específica orientada a regular las relaciones de consumo que se realicen mediante este tipo de transacciones.

Si bien para el caso de Perú, se han intentado llevar a promulgación varios proyectos de ley en este sentido, a la fecha no hay una regulación que adopte esta medida.

Una regulación más consolidada en todos los países de la región, podría impulsar las ventas por medios no tradicionales en el marco de la Comunidad Andina.

Lea la publicación Original en el siguiente enlace:
https://www.flipsnack.com/cejchile/the-legal-industry-reviews-colombia-edition-18-n-2-june-2024/full-view.html?p=44

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